Trabajar, vender o la mera presencia en lugares de venta de carne no sacrificada ritualmente, bebidas alcohólicas y cerdo.



80.- ¿Cuál es el mandato sobre los sueldos que recibe un trabajador de esta clase de restaurantes? ¿Se debe considerar como propiedad mezclada con lo ilícito o se considera lícito para el trabajador, siendo que su sueldo es obtenido por una tarea lícita?

R: Con respecto a los sueldos que un musulmán recibe de no musulmanes por trabajos que ellos consideran lícitos, el mandato es que los sueldos son lícitos, incluso si los ha adquirido a través de transacciones ilícitas de acuerdo a nuestra Ley, en tanto y en cuanto estas transacciones sean lícitas para ellos (los no musulmanes), como la venta de bebidas alcohólicas y cerdo a los no musulmanes. Los sueldos así ganados no se consideran como mezclados con lo ilícito, sobre los cuales el "jums" es obligatorio. (MMS, pag. 23, preg 37)

81.- ¿Es lícito para un musulmán estar presente en reuniones donde se sirven bebidas alcohólicas?

R: Comer y beber en tales reuniones está prohibido. En lo que se refiere a la mera presencia, su prohibición está basada en la precaución obligatoria. No hay objeción si la meta es prevenir que otros cometan acciones y actos reprensibles, si uno está en capacidad de ello. (MMS, pag 25, preg 43)

82.- ¿Es permitido vender carne de animales que según nuestra Escuela (Shiita) no se pueden comer, como el conejo, a otros cuyas Escuelas le permiten comerla?

R: Si, está permitido. (FM, pag. 412)



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