Trabajar, vender o la mera presencia en lugares de venta de carne no sacrificada ritualmente, bebidas alcohólicas y cerdo.



75.- ¿Está permitido al musulmán cocinar aquello que no ha sido sacrificado al rito islámico sabiendo que no tiene conexión en la venta o en servirlo? ¿Cuál es el mandato respecto a servir comida que es ritualmente impura (no sacrificada a la manera islámica) o transportarla a un no musulmán? ¿Existe alguna diferencia en esto entre el cerdo y otras cosas?

R: No hay objeción en cocinar lo que no está sacrificado al rito islámico o servirlo a aquellos que lo consideran lícito. Sin embargo, es problemático venderlo... En lo que respecta al cerdo, es problemático servirlo a aquellos que lo ven como lícito y sin lugar a dudas es rechazado y censurable su venta. Y Dios Sabe más. (MMS pag. 12 y 13, preg. 8)

76.- ¿Está permitido al musulmán trabajar en un restaurante que sirva carne no sacrificada al rito islámico?

R: Sí, incluso no solo se considera para aquellos que la consideran lícita. Por el contrario, es absolutamente (permitido) en tanto y en cuanto se le comunique su condición a quien se le sirve, siempre que exista la posibilidad de influenciar a la persona para que evite su consumo. En caso de que no exista dicha posibilidad, no es obligatorio informar al consumidor sobre su condición. (MMS, pag. 23, preg 36)

77.- ¿Está permitido trabajar en un restaurante que sirve cerdo y bebidas alcohólicas? Si no está permitido, ¿el mandato se aplica también al lavado de copas, platos y cosas similares?

R: Servir bebidas alcohólicas a otros está prohibido, incluso si aquel a quien se le sirve las considera lícitas. Lo mismo se aplica al lavado de vasos, si sirven al propósito de beber bebidas alcohólicas o entregar los vasos al bebedor. En cuanto a servir cerdo a quien lo considera lícito no está prohibido, aunque su venta sin duda alguna es desaprobada. Y un musulmán que recibe paga por un trabajo prohibido, su tarea se considera inválido y tomar un sueldo por esto es ilícito. No existe objeción en cobrar un sueldo por un trabajo visto como un medio de rescatarlo de alguien cuya riqueza no es honrada (de los incrédulos). (MMS pag. 22, preg 34)

78.- ¿Está permitido a los musulmanes trabajar en negocios que venden bebidas alcohólicas o en lugares de entretenimiento no sirviendo bebidas alcohólicas ni haciendo otras cosas ilícitas?

R: No es permitido trabajar en negocios que vendan bebidas alcohólicas y basados en la precaución obligatoria, debe evitar trabajar en lugares de entretenimiento. (MMS pag. 23-24, preg 38)

79.- ¿Los musulmanes pueden trabajar en una tienda que venda bebidas alcohólicas en una de sus esquinas si su trabajo es sólo de cajero?

R: Está permitido aceptar el valor de la mercadería (es decir, trabajar de cajero) incluida las bebidas alcohólicas, si tanto el comprador como el vendedor son no musulmanes. (MMS pag. 25, preg 44)



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